La Sala de lo Civil y Penal califica los hechos como un delito de abuso sexual y aprecia como atenuantes la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la menor.
Foto y texto: burgosnoticias.com
La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Castilla y León ha resuelto mediante sentencia los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los tres ex futbolistas de la Arandina, condenados por la Audiencia Provincial de Burgos por delitos de agresión sexual.
El Tribunal ha estimado íntegramente el recurso de R. y parcialmente las apelaciones de C. y V.. La Sala ha entendido que los hechos son constitutivos de un delito de abuso sexual, cometido en la persona de una menor, y ha apreciado como atenuantes la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la víctima.
Por un lado, la Sala ha excluido totalmente de responsabilidad a R., ya absuelto por la Audiencia Provincial de los hechos sucedidos en su habitación argumentando los mismos motivos. Por otro, el Tribunal ha rebajado la culpabilidad de C. y V. y les ha condenado a cuatro años de prisión al primero y a tres años de prisión al segundo, así como a indemnizar conjunta y solidariamente a la menor con la suma de 10.000 euros.
La sentencia señala que la declaración de la menor -valorada conjuntamente con el resto de las pruebas, testificales, periciales y documentales (vídeo, conversaciones y mensajes telefónicos)- goza de plena credibilidad en cuanto a la realidad de los hechos ocurridos en el salón del piso, pero carece de ella en cuanto a la forma en que se produjeron.
En concreto, la Sala no considera probada la existencia de intimidación, al apreciar las contradicciones que se ponen de manifiesto entre su declaración -en la que atribuye lo que hizo con los tres condenados (masturbarles y practicar felaciones a los tres) al bloqueo causado por el miedo-, y la conducta observada tanto en los momentos anteriores -en los que intercambió mensajes de contenido sexual con uno de ellos y aceptó acompañarle a su casa el día siguiente-, como en los inmediatamente posteriores -en los que abandonó el salón, para mantener voluntariamente una relación sexual completa con uno de ellos en una habitación contigua (hecho declarado probado en la sentencia de la Audiencia que no ha sido impugnado) y después de lo ocurrido alardear ante sus amistades-.
Dichas contradicciones, según dice la resolución, muestran
fisuras en la credibilidad de la declaración que tampoco se ve
corroborada por los elementos periféricos a la misma, pues ni las
declaraciones testificales transmitiendo lo que les relató la propia
menor ni los mensajes telefónicos cruzados en un primer momento,
permiten afirmar que en el salón de la casa actuara contra su voluntad
al estar atenazada por el miedo, versión que transmitió luego a sus
padres y a la orientadora que le trataba en
Madrid con posterioridad.
Consecuentemente y en uso de sus facultades, el Tribunal ha modificado los hechos probados, suprimiendo la referencia a la intimidación, y los ha calificado como un delito de abuso sexual a menor de 16 años, cuyo consentimiento carece de trascendencia jurídica a partir de la reforma del Código Penal de 2015 que elevó la edad del consentimiento de 13 a 16 años.
En cuanto a la responsabilidad penal de los recurrentes, la sentencia considera que no cabe apreciar que desconocieran la edad de la menor, ni que ignoraran que los actos sexuales con una menor de 16 años se hallan castigados por la Ley.
Lo que sí valora la Sala es la cercanía de edad y la
proximidad en el grado de madurez con la menor, acreditada mediante
prueba pericial psicológica, para absolver a R. -que ya había sido
absuelto de la relación sexual mantenida en su habitación con la chica
inmediatamente después de ocurridos los hechos enjuiciados por entender
que ambos tenían edades próximas y un grado de madurez similar-, así
como para atenuar la responsabilidad de C. y V. al valorar la relativa
proximidad de sus edades
con la de la víctima y su falta de madurez.
Así pues, el Tribunal ha condenado a las penas de cuatro
años de prisión a C. y de tres años a V., con las accesorias de
inhabilitación especial para el derecho al sufragio; prohibición de que
se comuniquen por cualquier medio o instrumento informático o telemático
contacto, escrito, verbal o visual con la menor; prohibición de
acercarse a ella, a su domicilio, colegio y a cualquier otro que sea
frecuentado por la víctima a una distancia inferior a mil metros y
durante un periodo de ocho años; libertad vigilada por un período de
cinco años; e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio,
sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con
menores
de edad por un tiempo superior a tres años al de la duración de la
penas de privación de libertad impuestas respectivamente.
Además, la Sala les ha condenado a abonar de forma conjunta y solidaria la responsabilidad civil, fijada en 10.000 euros, y la parte proporcional de las costas, incluidas las de la acusación particular.