El Alto Tribunal considera que pudo evitarse la inclusión del Real Burgos en el Grupo VIII de Tercera División y la alteración del calendario para los equipos participantes.

| La Real Federación de Castilla y León de Fútbol informa de la inadmisión, por parte del Tribunal Supremo, del recurso de casación que interpuso el Real Burgos en mayo de 2021. Los hechos se remontan a la temporada 2017/18, en fecha de 1 de abril, con el aplazamiento del encuentro entre el mencionado equipo y la Arandina CF, dada la participación de tres futbolistas del conjunto ribereño en la fase final de la Copa de Regiones UEFA, impugnando dicha decisión el Real Burgos CF. Existiendo una posterior medida cautelar según auto nº 276/2018, por la que, con obligado cumplimiento por parte de la RFEF -también demandada-, hubo que admitir al Real Burgos CF en el Grupo VIII de Tercera División en la temporada 2018/19, como equipo 21 de citada competición. El 16 de agosto de 2018, la RFCYLF rehízo dicho calendario, según mandato judicial, con el consiguiente perjuicio a los equipos castellanos y leoneses participantes en Regional de Aficionados y Tercera División. En 2021, la Justicia volvió a dar la razón a la RFCYLF indicando que el encuentro fue correctamente aplazado por la RFCYLF y no constatando la existencia de indicios de desobediencia a la autoridad en los requerimientos que llevaban a la inscripción del Real Burgos CF en Tercera División. Ahora el Tribunal Supremo sentencia, siete años después del inicio del litigio, y casi cuatro años después del recurso de casación que, citada resolución, no admite recurso, con imposición de costas al recurrente y por tanto que, los perjuicios irreparables que el Real Burgos CF causó al resto de participantes y a la propia RFCYLF, fueron gratuitos e innecesarios. |













